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WILE E. COYOTE Contra ACME COMPANY

En la Corte del distrito de los EE.UU., Tampa, Caso de Arizona nº B19293, Juez Joan Kujava, Preside.

Wile E. Coyote, demandante contra Acme Company, demandada.

Se abre declaración del Sr. Harold Schoof, abogado del Sr. Coyote.

  Mi cliente, Sr. Wile E. Coyote, residente de Arizona y de sus estados contiguos, abre un expediente de daños contra Acme Company, fabricante y distribuidora al detalle, situada en Delaware, y con puntos de venta en cada distrito así como es cada estado. El Sr. Coyote exije compensación por daños personales, estafa y sufrimiento mental ocasionado como resultado directo de las acciones y/o negligencia bruta de dicha compañía, bajo el auspicio del decimoquinto tomo de la legislación de EE.UU., capítulo 47, sección 2.072, subsección "a", relacionada con la responsabilidad sobre un producto.
  El Sr. Coyote relata que en 85 ocasiones separadas adquirió a Acme Company (demandada) mediante el departamento de envios por correo de dicha compañía, los productos que asegura le ocasionaron el daño corporal debido a fallos/errores u omisiones de fabricación y/o rotulación.
     
  Los productos erróneos se encuentran en la actualidad en posesión de la Corte, marcados como prueba A de la acusación, fueron los causantes de los daños que impidieron al Sr. Coyote ejercer temporalmente su profesión de depredador, y siendo por tanto un empleado por cuenta propia, sin derecho a una compensación salarial.
         
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  Detallados informes sobre los daños sufridos por el Sr. coyote debido a la negligencia manifiesta de Acme Company con respecto a todos y cada uno de los productos empleados por mi cliente, se encuentran en la actualidad en posesión de la Corte, marcados como pruebas de la B a la L, correspondiendo fundamentalmente cada uno de dichos informes a los siguientes productos respectivamente: cohete-trineo, patines-turbo-propulsados, explosivos de diversos tipos, zapatos energizados, todo clase de muelles y resortes, yunques, catapultas múltiples, ballestas, arcos, cepos y otros artilugios variados.
       
  La Corte debe ser consciente de la situación de monopolio en que se encuentra el demandado, el cual usa su preferente ventaja de mercado en detrimento de la calidad de sus productos y de la atención al cliente...  
     
  ... y debido a la ya indicada situación de monopolio, el Sr. Coyote, al no disponer de ninguna otra fuente de de abastecimiento de mercaderias, se vió obligado a adquirir un total de 85 productos aún con la sospecha de sus defectos, pero forzado por la necesidad de ejercer su profesión de depredador.
     
  Por último y por tanto, el Sr. Coyote pide respetuosamente a la Corte que observe todas las implicaciones aquí expuestas y que por tanto evalue económicamente la cuantía de las contrapartidas en función de los daños sufridos.
     
  Enumerando estos en diecisiete millones de dólares en referencia a daños punitivos, en un millón de dólares en referencia a gastos materiales (comidas sustitutorias de la depredación, gastos médicos y días perdídos de ocupación profesional), en veinte millones de dólares en referencia a daños generales (sufrimiento mental y daño a la reputación), y por último, en setecientos mil dólares en referencia a gastos del letrado.
       
  Por conceder al Sr. Coyote la cantidad completa, esta Corte condenará al demandado, y por tanto a sus directivos, funcionarios y accionistas en el único idioma que ellos pueden comprender, el del dinero, y reafirmará el derecho del depredador a ejercer como tal bajo la firme protección de la ley.  

 

Wile E. Coyote... ¡¡ Genio y Figura !!

- Correcaminos estate al loro (Extremoduro) -

 


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